¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?

iPadLa gran mayoría de legislaciones en el mundo comprenden las limitaciones y excepciones al derecho de autor como una necesidad expresa para mantener el balance de la protección de los derechos de los creadores y el acceso a la cultura.

El régimen de limitaciones y excepciones permite bajo ciertas circunstancias la utilización de las obras sin necesidad de solicitar la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho y además sin pagar ningún tipo de retribución económica para tales usos.

El convenio de Berna

Estas limitaciones no son nuevas desde el convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, se contempla la posibilidad de que los países miembros de este puedan establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor, además que incluye en su articulado algunas limitaciones y excepciones expresamente.

Algunas limitaciones encuentran su consagración desde este convenio como las informaciones periodísticas, discursos políticos, el derecho de cita, la utilización de obras para la enseñanza, que entraremos a explicar detalladamente en estas líneas. El convenio sin embargo contempla los siguientes requisitos para poder declarar la limitación o excepción:

  • Las limitaciones deben ser usadas en casos especiales, como las contempladas en la ley sin importar el uso altruista que se le esté dando a la obra.
  • La utilización no debe atentar contra la explotación normal de la obra.
  • No se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Las limitaciones y excepciones más comunes

Contempladas en nuestras legislaciones de habla hispana y en nuestros convenios internacionales son:

  1. Derecho de cita: Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. Los  Usos Honrados serán determinantes en establecer si la cita está siendo usada debidamente. La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.
  2. Utilización de obras literarias o artísticas para la enseñanza o en obras destinadas para esto: Se pueden utilizar obras anteriores como ilustración en la enseñanza conforme a los usos honrados. Esto va acorde a la tesis que la sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educación no se vea vulnerado por el derecho de autor.
  3. La reproducción, publicación o difusión de discursos: Estos discursos deben ser pronunciados en público y que no exista una prohibición expresa por parte del titular.
  4. Utilización de normas legales: Se pueden reproducir legalmente los decretos, resoluciones expedidos por los organos de el Estado como Cortes, legislativo y gobierno. La reproducción es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal.
  5. Reproducción de artículos de actualidad: Los artículos de actualidad se pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte del titular y si esta información ha de ser utilizada con fines informativos. Si la información ha de ser utilizada para propósitos de ilustración en un libro o película si se debe contar con la autorización expresa del dueño de la información.
  6. Utilización accidental u incidental de una obra: De acuerdo al derecho fundamental de la información, se puede por medio de la fotografía, cinematografía, radiotransmisión o simple retransmisión en hilo al público (que hoy en día puede tener muchas opciones y posibilidades), usar incidentalmente una obra que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la información.
  7. Utilización de obras orales: En algúnos países es legal poder publicar con fines de información los discursos pronunciados en debilberaciones públicas, en los estrados judiciales etcétera.
  8. Uso privado y uso personal: Esta limitación al derecho de autor encuentra grandes dificultades para su debida aplicación en los países de habla hispana. Se busca que la reproducción doméstica de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que tenga usos personales y sin ánimo de lucro no requiera de autorización alguna por parte del titular del derecho.  Esta limitación tiene una salvedad en los programas de computador quienes por virtud de ley no admiten copia privada por ir en contra de su modelo de negocio. Ante estos inconvenientes es importante licenciar libremente el contenido mediante las licencias libres que autorizan este tipo de limitaciones naturales de la ley, para el software las licencias de la Free Software Foundation son las más recomendadas y para otro tipo de obras podemos contar las creative commons o las color iuris. El desarrollo de medios de reproducción como las fotocopiadoras, equipos grabadores de sonido, ha causado inconvenientes muy comparables al causado por internet. Algunos países han autorizado la creación de sociedades recaudadoras de estos derechos de copia, o también se han establecido impuestos a estos aparatos denominados cánones digitales.
  9. Utilización de obras que se encuentran permanentemente en sitios públicos: Es una limitación a los derechos de autor muy relevante a nuestros países de habla hispana  y Brasil, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones y permite la reproducción de estas obras mediante cualquier disciplina.
  10. Utilización de las obras para fines judiciales: La reproducción es legal para efectos judiciales, administativos o legislativos. Un ejemplo claro de esto es si se requiere una película o un libro como prueba no se deberá pedir permiso para sacar la copia que deberá obrar en el expediente.
  11. Utilización en archivos y bibliotecas: Es autorizada la reproducción de un solo ejemplar de una obra que pertenezca a la colección pérmanente de un archivo o biblioteca cuando esta reproducción no tenga directa ni indirectamente fines de lucro. Debe comprender los siguientes objetivos la reproducción como preservar el ejemplar existente y/o sustitución en caso de extravío, destrucción o inutilización. También se puede para sustituir un ejemplar de la colección permanente de otra biblioteca o a manera de archivo de un ejemplar que se haya destruido, extraviado o inutilizado.
  12. Utilización en establecimientos educativos: La represenación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal siempre y cuando no se cobra por la entrada ni esta actividad tenga algún fín de lucrarse directa o indirectamente.

Es vital que nuestra normatividad de autor tenga limitaciones y excepciones fortalecidas sean estas o unas nuevas necesarias que aún no hemos entendido como necesarias y que además tengan una aplicación real, en red y en el mundo actual, para una mejor dinámica de creación y un sano bienestar de la cultura.