¿Que protege el derecho de autor?

Derechos de autorSe protege mediante el derecho de autor toda expresión personal, perceptible y original, producto de la inteligencia. Debe ser una creación completa e independiente que revele en una forma material concreta la idea original del creador de la obra y además que tenga el sello del talento de este o su esfuerzo creativo.

Las ideas en sí mismas no son protegidas por la normatividad de derecho de autor. Lo que se protege es la forma literaria, acústica o sonora y/o plástica mediante la cual se manifiesta. Los métodos, procedimientos no son apropiables por nadie pues acorde a la doctrina de derecho de autor retrasarían el avance de la cultura y la ciencia. El autor en consecuencia es aquel que desarrolla una idea acorde a su propio estilo y disciplina escogida a pesar que no haya sido la persona detrás de la idea misma.

En nuestros países de habla hispana prima la concepción de derecho de autor derivada del francés droit d’auteur, comprende la protección esta doctrina como una concepción de respeto a los derechos morales del autor de los cuales entraremos en materia posteriormente en  divergencia con la doctrina de  Copyright que entiende más la protección de la obra no como un derecho personal sino como un derecho a la explotación comercial.

¿Cómo se protege una obra?

Entre los presupuestos para que una obra pueda ser protegida por la normatividad de derecho de autor encontramos que esta debe ser:

  • Original, esto significa que debe ser producto de una expresión particular del autor.
  • La obra será protegida independientemente de su valoración, calidad o mérito.
  • En algunas legislaciones se requiere de registro para la adecuada protección de las obras pero es de actual consenso en la mayoría de paises del mundo que el derecho de autor no requiere de su registro para ser reconocido sino que este se hace con fines  probatorios.
  • La destinación de la obra es indiferente para la normatividad de derecho de autor.

Las obras que protege el derecho de autor son las obras literarias y artísticas, las obras escritas u orales, las obras originales y derivadas, las obras de un autor o de varios, obras anónimas y seudónimas, póstumas, musicales, escénicas (dramáticas, dramatico-musicales, coreográficas, pantomimas). Obras plasmadas en esculturas, pinturas, dibujos, fotográficas, o folclóricas y tradicionales.

Entonces acorde a la normatividad que atañe a nuestros países de habla hispana el derecho de autor se divide en dos: el derecho moral y el derecho patrimonial.

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral es aquel que no puede ser negociado ni vendido, cedido o tranferido. Estas acciones son válidas tan solo para los derechos patrimoniales. Los derechos morales no pueden ser renunciados y estos son perpetuos, de esta manera un autor siempre será asociado a su obra así sus derechos patrimoniales hayan expirado y la obra se encuentre en el dominio público.

Los derechos morales son:

  • El derecho de divulgación permite al autor decidir como, donde y cuando se publicará su obra, si desea que esta sea inédita así debe ser.
  • El derecho a la paternidad es el derecho del autor a que su nombre o seudónimo aparezca asociado a la obra.
  • El derecho de integridad es la facultad que tiene el autor de una obra para oponerse a toda deformación mutilación o transformación cuando esto atente a su honor o reputación o cuando considere que su obra se demerite.
  • El derecho de arrepentimiento es la facultad del autor de retirar la obra o suspender cualquier forma de utilización, esto teniendo en cuenta los perjuicios causados a terceros.
  • El derecho de modificación es la facultad para realizar modificaciones de la obra antes o después de su publicación o circulación de la obra.

¿Qué es el derecho patrimonial de autor?

El derecho patrimonial por su parte es aquel que tiene carácter meramente económico. Este si es transferible, renunciable es exclusivo y normalmente tiene una duración usualmente de la vida del autor y setenta años post mortem.

Los derechos patrimoniales son:

  • El derecho de reproducción pretende que el titular tenga la facultad de autorizar o prohibir la realización de copias de una obra.
  • El derecho de comunicación pública es todo acto mediante el cual una pluralidad de personas tengan acceso a todo o a una parte de la obra.
  • El derecho de transformación es aquel que se le otorga al autor o al titular del derecho para que un tercero pueda modificar la obra.
  • El derecho de distribución es la facultad del autor para autorizar cualquier tipo de distribución de la obra.

¿Qué son los derechos conexos?

Además de los derechos mencionados anteriormente existen unos derechos que denominamos  Derechos Conexos. Estos son los derechos reconocidos principalmente a los artístas interpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión en radio y televisión.

Estos derechos conexos se dividen en dos categorías :

Derechos de los artístas interpretes y/o ejecutantes tienen los siguientes derechos reconocidos por la ley:

  • El derecho de comunicación pública.

Los derechos de los productores de fonogramas son:

  • Autorizar o prohibir la reproducción directa e indirecta del fonograma o disco.
  • Impedir la importación de copias de fonogramas hechas sin autorización.
  • Autorizar o prohibir la distribución pública de cada copia.
  • Percibir una remineración por cada utilización del fonograma con fines comerciales.

Los diferentes derechos que obtienen los titulares entre los cuales principalmente los patrimoniales y conexos están causando gran cantidad de inconvenientes en una sociedad que cambió su forma de entender la cultura y hacer llegar un producto terminado a un excelente precio.

Internet: el libre consumo cultural

Esta es la gran coyuntura que enfrentan las industrias de contenidos físicos que no han podido igualar las posibilidades que ha ofrecido internet a la humanidad. Los derechos conexos de los productores de fonogramas han sido quienes han sufrido más en esta problemática y en todo el mundo han buscado adelantar normatividades restrictivas para frenar el libre consumo cultural que ha venido presentándose.

Porque la humanidad no ha dejado de producir bienes culturales, todo lo contrario ha aumentado su producción y ha dinamizado la construcción de estos colectivamente e individualmente. Entonces nos preguntamos si estas normatividades restrictivas son la solución a un mayor consumo y producción cultural y esperaremos ilustrar debidamente sobre esto en un próximo capítulo.