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	<title>Maestros del Web &#187; Carlos de Sagarra</title>
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	<description>Un espacio para los entusiastas del web</description>
	<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 02:02:21 +0000</pubDate>
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		<title>Creative Commons y los derechos de autor en internet</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2005 00:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos de Sagarra</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Editorial]]></category>

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		<category><![CDATA[Temas legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El internet ofrece una escasa protección de los derechos de autor y es allí donde Creative Commons propone sus licencias en busca de aprovechar los derechos privados para un beneficio público.
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			<content:encoded><![CDATA[<p><span class="intro">El internet ofrece una escasa protección de los derechos de autor y es allí donde Creative Commons propone sus licencias en busca de aprovechar los derechos privados para un beneficio público.</span><span id="more-296"></span></p>
<p>Lo que en un principio fue una herramienta de trabajo en com&uacute;n de las distintas universidades de Estados Unidos, se ha convertido en un medio de comunicaci&oacute;n m&aacute;s de cualquier hogar del mundo. Este medio de comunicaci&oacute;n podr&iacute;amos decir que es el paradigma de la inform&aacute;tica en su sentido etimol&oacute;gico. Inform&aacute;tica es un acr&oacute;nimo de origen franc&eacute;s que consiste en la fusi&oacute;n de dos palabras: informaci&oacute;n y autom&aacute;tica. Como no pod&iacute;a ser de otro modo, me estoy refiriendo a Internet. Internet es un universo de informaci&oacute;n de acceso inmediato en el que cualquiera puede empezar buscando un t&eacute;rmino del todo desconocido para &eacute;l y salir siendo un experto en dicho tema. Esto es posible gracias a la gran cantidad de informaci&oacute;n que se tiene y, sobre todo, a la existencia de buscadores, meta&ndash;buscadores y directorios que estructuran la informaci&oacute;n de forma que sea f&aacute;cilmente clasificable. </p>
<p>Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la escasa protecci&oacute;n de los derechos de autor que brinda. No ya solo por la facilidad de copia de sus contenidos, sino por ser un &aacute;mbito totalmente plurinacional: </p>
<p><strong><em>Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel Garc&iacute;a M&aacute;rquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que est&aacute; en Costa de Marfil. </em></strong></p>
<p>Se est&aacute; violando los derechos de autor de un ciudadano colombiano &iquest;pero d&oacute;nde? Obviamente en Rusia ya que la comete un ruso, pero &iquest;c&oacute;mo se persigue? Con este tonto ejemplo uno se puede dar cuenta de la complejidad que puede tener esto para una editorial. No ya en la definici&oacute;n de la violaci&oacute;n de los derechos, sino a la hora de perseguir dicha actuaci&oacute;n delictiva. </p>
<h3>Los Derechos de Autor</h3>
<p><img src="/images/editorial/creative_commons_c.gif" alt="Copyright" width="129" height="112" class="lateral"/></p>
<p>Todos alguna vez nos hemos preguntado &iquest;qu&eacute; es realmente el significado de la &quot;c&quot; encerrada en un c&iacute;rculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acr&oacute;nimo de una palabra inglesa: <em>copyright</em>. Pero no sabemos, aparte de su significado literal (&quot;derecho de copia&quot;), qu&eacute; entra&ntilde;a o qu&eacute; se desprende de tan manido s&iacute;mbolo. Este peque&ntilde;o dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que est&aacute; reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que &eacute;l es el que tiene &ndash;hasta que los cede&ndash; todos los derechos sobre su obra. </p>
<p>La problem&aacute;tica de Internet y los derechos de autor no se dan solo en una editorial o una empresa grande. De esto puedo hablar con una experiencia propia que paso &ndash;temiendo hacer este art&iacute;culo m&aacute;s tedioso de lo que ya es&ndash; a relatar: Hace unos a&ntilde;os escrib&iacute; un cuento que me gust&oacute;, si se me permite la falta de modestia, especialmente. Visitando una p&aacute;gina por casualidad ( <a href="http://www.corazones.org/">http://www.corazones.org </a>) comprob&eacute; que entre sus muchas secciones ten&iacute;a una de relatos cortos en la que pod&iacute;a encajar mi cuentecillo. As&iacute; que les mand&eacute; el mismo dici&eacute;ndoles que pod&iacute;an publicarlo en su p&aacute;gina siempre y cuando le pusieran un t&iacute;tulo (soy fatal para esas cosas) y dejaran indicado que yo era su autor. As&iacute; lo hicieron, le pusieron un t&iacute;tulo &quot;La Carga Que Se Hizo Dulce&quot; y lo publicaron en su web poniendo que yo era su autor. Pasados un par de a&ntilde;os me acord&eacute; de ese cuento y decid&iacute; cotillear si alguna p&aacute;gina m&aacute;s lo hab&iacute;a publicado. Y efectivamente, ocho o diez p&aacute;ginas tuvieron a bien publicarlo. Sin embargo vi que en muchas de ellas no pon&iacute;an que yo fuera su autor. Me puse en contacto con sus responsables haci&eacute;ndoles ver dicha carencia y hubo quien me respondi&oacute; que lo recibi&oacute; en uno de esos correos que se mandan a toda la lista de distribuci&oacute;n que ven&iacute;a de otro que a su vez se lo mand&oacute; un tercero&#8230;</p>
<p>Y ah&iacute; comprob&eacute; que Internet no es muy bueno para proteger dichos derechos de autor. La condici&oacute;n de distribuci&oacute;n tan simple que puse de indicar que yo era su autor, no se respet&oacute; ya que no hab&iacute;a forma de hacer conocer al resto su existencia. Y en el caso de haber dicha forma, no hab&iacute;a c&oacute;mo comprobar que se cumpl&iacute;a o, peor a&uacute;n, no hab&iacute;a forma de demostrar que dicha obra fue publicada antes por m&iacute; que por ninguna otra persona. Como yo, hay muchas personas que no les importa que su obra se distribuya, pero indicando siempre qui&eacute;n es el autor de la misma. O igual hay otros que no quieren que se distribuya o que se distribuya pagando o que se pueda modificar o no&hellip;</p>
<h3>La dif&iacute;cil tarea de reconocer los Derechos de Autor en Internet: Lawrence Lessig</h3>
<p>&iquest;C&oacute;mo se puede garantizar estos derechos en un &aacute;mbito, en una dimensi&oacute;n aparte como es Internet? De este tema ya habl&oacute; hace seis a&ntilde;os Lawrence Lessig, autor de &quot; <a href="http://www.code&ndash;is&ndash;law.org/">El c&oacute;digo y otras leyes del ciberespacio</a>&quot;. En este libro escrito en 1999, Lessig viene a resaltar que esta situaci&oacute;n de espacio sin ley de Internet se da por lo poco controlable que es en sus contenidos, pero no por las pocas ganas de las distintas multinacionales y gobiernos por controlarla. Y esto se puede llegar a conseguir. &iquest;C&oacute;mo? Si no puedes controlar el contenido puedes controlar la puerta. El secreto est&aacute; en el c&oacute;digo. Un ejemplo claro ser&iacute;a lo dif&iacute;cil que es erradicar la venta de CD&#8217;s pirata por medio de la fuerza policial. Sin embargo esto ser&iacute;a muy sencillo y barato por medio de un sistema anticopia en dichos CD&#8217;s que asegure que un usuario medio no pueda copiarlo. </p>
<p>As&iacute; defiende el seguir ciertas pautas en el desarrollo del c&oacute;digo. La salvaguarda de ciertos valores en dichas creaciones. Creando una arquitectura que permita o impida la realizaci&oacute;n de ciertas actividades. Aqu&iacute; es donde <em>Lessig </em> hace caer en la cuenta de lo poco apropiado que ser&iacute;a el software propietario para la consecuci&oacute;n de este fin. Un programa es, hoy en d&iacute;a, una forma de controlar a la persona que lo utiliza, en su desarrollo se puede establecer qu&eacute; puede y qu&eacute; no puede hacer su usuario o, peor a&uacute;n, vigilar lo que hace. Siendo controlado sin que nadie sepa hasta que l&iacute;mites. El software libre, en cambio, al ser desarrollado y revisado por toda una comunidad, garantiza el seguimiento de dichas pautas deseables. Ya que nadie puede controlar dicho software. Es un software libre de intereses ajenos al mismo fin de dicho desarrollo.</p>
<h3>Nacimiento de y filosof&iacute;a de Creative Commons</h3>
<p><a href="http://creativecommons.org/"><img src="/images/editorial/creative_commons_logo.gif" alt="Creative Commons" width="159" height="47"  class="lateral"/></a>Siguiendo estas ideas es como a finales del a&ntilde;o 2002 nace <em><a href="http://creativecommons.org/">Creative Commons</a></em>. Destinado a adaptar al mastodonte que es Internet los derechos de autor. Su presidente no pod&iacute;a ser otro m&aacute;s que <a href="http://www.lessig.org/">Lawrence <em>Lessig</em></a><em> </em> y donde han participado desde sus inicios, becarios y estudiantes del centro <em>Berkman </em> para Internet &amp; Sociedad de la Escuela de Derecho de <em>Harvard </em> y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de <em>Stanford University </em> donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.</p>
<p>Tal y como dicen en su p&aacute;gina web, demasiado a menudo el debate sobre el control de los derechos de autor tiende a posicionamientos extremos. A un lado est&aacute; la visi&oacute;n del control total. Al otro la visi&oacute;n an&aacute;rquica. En esta lucha, valores como el equilibrio, el compromiso y la moderaci&oacute;n, se est&aacute;n volviendo especies en peligro de extinci&oacute;n.</p>
<p><em>Creative Commons </em> est&aacute; trabajando por revivirlos. Usando derechos privados para crear un beneficio p&uacute;blico: el que haya creaciones de uso libre para ciertos casos. Como los movimientos de software abierto y libre, el fin de <em>Creative Commons </em> es fomentar la cooperaci&oacute;n y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia. Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes rese&ntilde;ados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denomin&aacute;ndolo &quot;algunos derechos reservados&quot;.</p>
<p>Inspir&aacute;ndose en parte de la licencia <a href="http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html">GNU</a> de la fundaci&oacute;n libre del software (GNU GLP), Creative Commons ha desarrollado una aplicaci&oacute;n Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio p&uacute;blico o a reservarse los derechos de autor, dej&aacute;ndolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso.</p>
<p>A diferencia del GNU GLP, Las licencias <a href="http://creativecommons.org/">Creative Commons</a> no se aplican a desarrollos de software, pero s&iacute; para otra clase de trabajos creativos: P&aacute;ginas Web, proyectos educacionales, m&uacute;sica, cine, fotograf&iacute;a, literatura, etc. Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima <em>on&ndash;line </em>, sino tambi&eacute;n hacer que el acceso a dicho material sea m&aacute;s barato y f&aacute;cil. Para ello han desarrollado unos <em>metadata </em>que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea f&aacute;cilmente interpretable por cualquier buscador web, por ejemplo. Para mostrar su utilidad ponen a disposici&oacute;n del p&uacute;blico herramientas para buscar en l&iacute;nea, por ejemplo, fotograf&iacute;as de uso libre o canciones libremente distribuibles. De esta forma se generan ciertamente &quot;Campos de Trabajo Creativo en Com&uacute;n&quot;.</p>
<h3>Funcionamiento de Creative Commons</h3>
<p>&iquest;Pero c&oacute;mo funciona? &iquest;Cualquiera puede aplicar dichas licencias a su obra? Por supuesto, es un sistema muy sencillo. Se accede a la p&aacute;gina de <a href="http://creativecommons.org/license/?lang=es">Creative Commons</a> y seleccionamos las caracter&iacute;sticas de distribuci&oacute;n de nuestra obra:</p>
<ul>
<li> Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aqu&iacute; si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo s&oacute;lo si se realiza sin prop&oacute;sitos comerciales.</li>
<li> Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.</li>
<li> Jurisdicci&oacute;n de su licencia: Aqu&iacute; se indica si se quiere adaptar dicha protecci&oacute;n a la legislaci&oacute;n de determinado pa&iacute;s. </li>
<li> Formato de su obra: Texto, audio, v&iacute;deo, imagen&hellip; </li>
<li> Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.</li>
</ul>
<p>Una vez seguidos los pasos se genera un c&oacute;digo que se debe copiar en la p&aacute;gina web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protecci&oacute;n. Lo mejor de esta licencia es la obligaci&oacute;n de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se bas&oacute; su desarrollo.</p>
<h3>Futuro de Creative Commons</h3>
<p>Este sistema de licencias que no ha hecho m&aacute;s que empezar tiene un futuro m&aacute;s que prometedor. Por lo pronto el omnipresente <a href="http://www.yahoo.com">Yahoo!</a> ya ha desarrollado un sistema de b&uacute;squeda que observa los permisos recogidos por las licencias Creative Commons. Se puede acceder al mismo por medio de <a href="http://search.yahoo.com/cc">http://search.yahoo.com/cc</a>. Para ello hace uso del c&oacute;digo que se inserta en las p&aacute;ginas web y de los creadores.</p>
<p>Hasta el poderos&iacute;simo <a href="http://www.microsoft.com">Microsoft</a> ha hecho uso de dichas licencias en <a href="http://www.patternshare.org/">PatternShare</a>, un sitio web albergado por la empresa de Gates, que pertenece y es mantenido por Ward Cunningham, inventor de los sistemas wikis y actualmente empleado de Microsoft.</p>
<h3>Conclusiones</h3>
<p><a href="http://creativecommons.org/">Creative Commons</a> da, en definitiva, seguridad jur&iacute;dica a un uso com&uacute;n de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboraci&oacute;n en la creaci&oacute;n de cultura. Algo que siempre ha existido sin ning&uacute;n problema hasta la llegada de las multinacionales. &iquest;Os imagin&aacute;is qu&eacute; habr&iacute;a ocurrido si al inventor de la escritura se le ocurriera haber reservado todos los derechos de su creaci&oacute;n? &iquest;O al descubridor de los n&uacute;meros? Sin la creaci&oacute;n de los mismos no se habr&iacute;a descubierto la forma de sumar, y sin la de sumar la de multiplicar y sin la de multiplicar&#8230; El hombre tiende por naturaleza a compartir sus descubrimientos. No dejemos que pongan presas a nuestra imaginaci&oacute;n. </p>
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